I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 845/2016
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: T-27-15-S
Partes: Ministerio Público c/ Menor infractor E.B.V.M.
Proceso: Infracción de violación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 257, interpuesto por Fernando Gaite Díaz en su calidad de asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 14 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional de Violación, seguido por el Ministerio Público contra el menor E.B.V.M., el Auto de concesión del recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 216, determinó: 1. haberse establecido la comisión por parte del adolescente E.B.V.M. de la infracción de violación tipificada en el art. 308 Bis. del Código Penal con relación al art. 310 inc. 3) del mencionado código, en consecuencia pronunció sentencia CONDENATORIA. 2. Conforme lo prevé el art. 251 con relación al art. 249 del Código Niña, Niña y Adolescente, determinó aplicar la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de 5 años a cumplirse en el Centro de Detención Oasis, con órdenes de orientación sexual para regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación por el periodo de 6 meses. 3. El adolescente recibirá apoyo psicológico por parte del psicólogo del Oasis debiendo presentar el respectivo informe de forma mensual, conforme lo recomienda los informes psicológico y social elaborados por el equipo interdisciplinario del juzgado
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 845/2016
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: T-27-15-S
Partes: Ministerio Público c/ Menor infractor E.B.V.M.
Proceso: Infracción de violación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 257, interpuesto por Fernando Gaite Díaz en su calidad de asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 14 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional de Violación, seguido por el Ministerio Público contra el menor E.B.V.M., el Auto de concesión del recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 216, determinó: 1. haberse establecido la comisión por parte del adolescente E.B.V.M. de la infracción de violación tipificada en el art. 308 Bis. del Código Penal con relación al art. 310 inc. 3) del mencionado código, en consecuencia pronunció sentencia CONDENATORIA. 2. Conforme lo prevé el art. 251 con relación al art. 249 del Código Niña, Niña y Adolescente, determinó aplicar la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de 5 años a cumplirse en el Centro de Detención Oasis, con órdenes de orientación sexual para regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación por el periodo de 6 meses. 3. El adolescente recibirá apoyo psicológico por parte del psicólogo del Oasis debiendo presentar el respectivo informe de forma mensual, conforme lo recomienda los informes psicológico y social elaborados por el equipo interdisciplinario del juzgado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido
- Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De estos fundamentos, se infiere que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, toda
- Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
- De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
