Auto Supremo AS/0845/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual

Siguiendo esa misma línea, el Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente establece en su art. 8 las siguientes garantías: I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Y dentro de sus principios, en el inciso a) del artículo 12, el interés superior, definiéndolo de la siguiente manera: “Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas.”
Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual se tramitó el proceso de Autos, cuyo art. 6, refiere: “Las normas del presente código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la República.”, normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y resultan de aplicación inexcusable, máxime cuando se trata de menores cuya atención resulta prioritaria, estando todas las autoridades, jurisdiccionales y administrativas impelidas de considerar en estos casos prioritariamente el interés superior de los menores, frente a cualquier otra norma o parámetro que obste su aplicación