Auto Supremo AS/0845/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2016

Fecha: 19-Jul-2016

De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente

Finalmente sobre el hecho de que la Resolución de Alzada carecería de la valoración objetiva de la prueba, existiendo vulneración de la sana crítica, al respecto corresponde observar una vez más la ambigüedad y generalidad de este reclamo, pues el recurrente no precisa la prueba sobre la cual no se habría realizado una valoración objetiva, limitándose simplemente a acusar carencia de valoración cuando de la revisión del Auto de Vista se puede advertir que el Tribunal de Alzada en el punto 3 de los fundamentos que hacen al recurso de apelación interpuesto por Leonida Miranda Mendoza refirió que la Juez A quo realizó un análisis integral de toda la prueba, no existiendo duda respecto a que el hecho evidentemente se produjo, toda vez que el certificado médico forense de fs. 95 acreditaría la existencia del hecho, el cual habría sido corroborado por la prueba testifical; de igual forma señaló que la apreciación de los elementos probatorios, que fueron incorporados por las partes durante el juicio, se encuentra dentro de las reglas de la sana crítica y en el marco de las garantías procesales, fundamentos estos por los que el Tribunal Ad quem de manera textual señaló que: “obtuvo ese resultado no en atención a una prueba fragmentada o aislada, sino, en mérito a una comprensión de cada uno de los elementos de prueba en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica, y no por valoración discrecional o arbitraria…”
De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente no resulta evidente, sin embargo si este no estaba de acuerdo con los fundamentos referidos a la valoración de la prueba, podía haber acusado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba que considere que no fue debidamente analizada y considerada por los de Alzada, y no limitarse a acusar una carencia de valoración cuando por lo señalado supra se advierte que dicha omisión no existió