Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
Asimismo, el art. 193 del Nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente, dentro de sus principios procesales, establece como uno de ellos, además de los establecidos en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, el principio de desformalización, que señala que se debe flexibilizar el procedimiento, evitando toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia, asimismo la presunción de Verdad, principio destinado a asegurar el descubrimiento de la verdad, estando todas las autoridades del sistema judicial impelidas a considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo, aplicable este principio a todos los menores que se encuentren en situación de conflicto, lo que significa que la autoridad jurisdiccional debe considerar los testimonios prestados por TODOS los involucrados en el caso y realizar la ponderación de las mismas con la consideración y cotejo de los otros medios probatorios aportados en proceso para determinar el grado de participación de cada uno de los menores infractores en el hecho, conforme el principio de proporcionalidad, también establecido taxativamente en el inciso f) del artículo 193 que se analiza, el mismo que determina que “ La aplicación de cualquier medida judicial a una niña, niño o adolescente debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, valorando toda circunstancia que pueda vulnerar sus derechos , (el subrayado es nuestro), lo contrario significaría emitir fallos desconociendo los derechos y garantías de que gozan los menores y obrar con parcialidad y ausencia de objetividad, en el entendido que toda autoridad para asumir medidas jurisdiccionales referidas a un niño, niña o adolescente, debe hacerlo siempre en el marco del interés superior del o los menores con primacía de sus derechos constitucionales, conforme con el principio de proporcionalidad que rige también en el art. 317 de la Ley 2026 que dispone: “1.- La respuesta que se dé a la infracción será siempre proporcional a las circunstancias y necesidades del adolescente y a la gravedad de la infracción. En todo caso considerará preferentemente el interés superior del adolescente; 2.- Las restricciones a la libertad personal del adolescente se reducirán al mínimo posible; 3.- Solamente se impondrá la privación de libertad personal en los casos previstos por ese Código y siempre que no haya otra medida más adecuada por aplicarse.”
Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica del delito, dando lugar a la denominada “Teoría General del Delito”, siendo la noción más aceptada, sobre la infracción penal, aquella que establece que delito es: la acción típica, antijurídica, culpable y punible. En otras palabras los elementos principales del delito serían: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y punibilidad, elementos que se encuentran necesariamente relacionados entre sí, de tal forma que en el supuesto de que falte alguno de ellos, se hace imposible la aplicación de una consecuencia jurídico penal a la acción humana
Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica del delito, dando lugar a la denominada “Teoría General del Delito”, siendo la noción más aceptada, sobre la infracción penal, aquella que establece que delito es: la acción típica, antijurídica, culpable y punible. En otras palabras los elementos principales del delito serían: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y punibilidad, elementos que se encuentran necesariamente relacionados entre sí, de tal forma que en el supuesto de que falte alguno de ellos, se hace imposible la aplicación de una consecuencia jurídico penal a la acción humana
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido
- Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De estos fundamentos, se infiere que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, toda
- Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
- De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
