II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la referida Resolución, Leonida Miranda Mendoza madre del menor E.B.V.M., por memorial de fs. 217 y 219, y Ximena Hernández en su calidad de Asesora Legal de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cercado por memorial de fs. 221 a 224 y vta., interpusieron Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violación Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 246 a 251 y vta., con el fundamento de que no sería evidente que el juzgador haya considerado solamente la declaración de la víctima y de su madre, ya que el certificado médico forense de fs. 95 certificaría la existencia de desgarro himeneal reciente y que por la declaración del médico forense de fs. 195 vta., que indicó que el lugar del desgarro himeneal (horas 10, 11, 12, 1) es porque ocurrieron maniobras traumáticas, advirtiendo así que la Juez A quo a tiempo de dictar Sentencia no incurrió en ninguna infracción pues habría ajustado la valoración de la prueba a las reglas de la sana critica conforme dispone el art. 282 del C.N.N.A., por lo que en base al análisis integral que se habría hecho en primera instancia no existiría duda respecto a que el hecho evidentemente se produjo y que el autor es el menor infractor, siendo la prueba determinante el certificado médico forense; que la Juez tuvo en cuenta la situación del menor infractor al disponer ordenes de orientación sexual y apoyo psicológico, conforme a los principios que establece el art. 317 del C.N.N.A.-; que la juzgadora se sujetó a los hechos contenidos en la acusación, que fueron objeto de persecución en el proceso, cuyos elementos se mantuvieron siendo estos los límites del objeto del proceso y la sentencia, en la que la Juez A quo realizó correctamente la subsunción explicando cómo los hechos probados se adecuan a la normativa penal vigente; por lo que el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia impugnada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fernando Gaite Díaz representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por su defendido el menor E.B.V.M, interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que en el presente caso tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada no tomaron en cuenta la interpretación legal favorable al interés superior del menor al privarle de su sagrado derecho a la libertad
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violación Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 246 a 251 y vta., con el fundamento de que no sería evidente que el juzgador haya considerado solamente la declaración de la víctima y de su madre, ya que el certificado médico forense de fs. 95 certificaría la existencia de desgarro himeneal reciente y que por la declaración del médico forense de fs. 195 vta., que indicó que el lugar del desgarro himeneal (horas 10, 11, 12, 1) es porque ocurrieron maniobras traumáticas, advirtiendo así que la Juez A quo a tiempo de dictar Sentencia no incurrió en ninguna infracción pues habría ajustado la valoración de la prueba a las reglas de la sana critica conforme dispone el art. 282 del C.N.N.A., por lo que en base al análisis integral que se habría hecho en primera instancia no existiría duda respecto a que el hecho evidentemente se produjo y que el autor es el menor infractor, siendo la prueba determinante el certificado médico forense; que la Juez tuvo en cuenta la situación del menor infractor al disponer ordenes de orientación sexual y apoyo psicológico, conforme a los principios que establece el art. 317 del C.N.N.A.-; que la juzgadora se sujetó a los hechos contenidos en la acusación, que fueron objeto de persecución en el proceso, cuyos elementos se mantuvieron siendo estos los límites del objeto del proceso y la sentencia, en la que la Juez A quo realizó correctamente la subsunción explicando cómo los hechos probados se adecuan a la normativa penal vigente; por lo que el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia impugnada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fernando Gaite Díaz representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por su defendido el menor E.B.V.M, interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que en el presente caso tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada no tomaron en cuenta la interpretación legal favorable al interés superior del menor al privarle de su sagrado derecho a la libertad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido
- Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De estos fundamentos, se infiere que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, toda
- Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
- De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
