III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales:
La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones ha razonado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido
- Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De las medidas socioeducativas en procesos infracciónales
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De estos fundamentos, se infiere que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, toda
- Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de motivación y fundamentación de
- De lo expuesto, se constata que la omisión a la cual hace referencia el recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
