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    Auto Supremo AS/0898/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0898/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

    En el punto 4, refiere que el Tribunal de Alzada refiere que la E

    En el punto 4, refiere que el Tribunal de Alzada refiere que la E.P. N° 5/99 de 26 de julio de 1999 escritura de cancelación no tiene fuerza probatoria por no contener montos, cuando dicho documento es claro al tenor del art. 1289 del Código Civil
    • Auto Supremo: 898/2016
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En el punto 3 en Alzada se indica que cursan enseres detallados a momento del
    • En el punto 4, refiere que el Tribunal de Alzada refiere que la E
    • Refiere como punto 3, que no corresponde realizar la nulidad de actos procesales y refiere
    • Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando
    • III.2.- De la ordinarización de actuados en ejecución de sentencia
    • III.3.- De la caducidad
    • Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a la primera conclusión –aplicación de la caducidad al presente proceso- se dirá
    • En lo demás ya no corresponde emitir pronunciamiento en consideración a que estando aprobada la
    • Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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