Auto Supremo AS/0898/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Refiere como punto 3, que no corresponde realizar la nulidad de actos procesales y refiere

En el punto 6, el Tribunal de alzada refiere que el proceso versa sobre nulidad de sentencia y no de revisión de sentencia, aspecto que es confundido por el recurso de revisión.
Refiere como punto 2, que se reconoce la reseña historia del proceso ejecutivo tiene una apelación que puede ser interpuesta en el plazo de 10 días, que en el caso no se da, más que el proceso ordinario en el plazo de 6 meses dispuesto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, olvidando que el art. 552 del Código civil señala la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y que conforme al art. 551 del mismo cuerpo legal la nulidad puede ser interpuesto por cualquier persona.
Refiere como punto 3, que no corresponde realizar la nulidad de actos procesales y refiere que el plazo de seis meses ha vencido y que hubiera operado la caducidad, empero el remate del bien se realizó cuando la obligación estaba cancelada y el desapoderamiento se la realizó cuando estaba recluido en la cárcel