Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 186 a 189 formulado por Humberto Pacheco Severich, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº S-238/2014 de 10 de junio, que cursa de fs. 181 a 184 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas, por no haber sido contestado el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Auto Supremo: 898/2016
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el punto 3 en Alzada se indica que cursan enseres detallados a momento del
- En el punto 4, refiere que el Tribunal de Alzada refiere que la E
- Refiere como punto 3, que no corresponde realizar la nulidad de actos procesales y refiere
- Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando
- III.2.- De la ordinarización de actuados en ejecución de sentencia
- III.3.- De la caducidad
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la primera conclusión –aplicación de la caducidad al presente proceso- se dirá
- En lo demás ya no corresponde emitir pronunciamiento en consideración a que estando aprobada la
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
