Auto Supremo AS/0898/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando

Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando que a fs. 42 cursa la resolución N° 47/2002 que reconoce que no fue notificado con el peritaje y posteriormente se emite la resolución 59/2002 que declara improbado el incidente de nulidad de subasta, alegando habérsele generado indefensión y acusando transgresión del art. 115 de la Constitución Política del Estado, con la agravante de que el préstamo ha sido cancelado mediante la E.P. N° 5/99 de 26 de julio de 1999, asimismo manifiesta que las resoluciones judiciales 47/2002 y 59/2002, pues se deja sin efecto la notificación con el avalúo pericial y no se le da la oportunidad de objetar el informe pericial conforme al art. 535 del Código de Procedimiento Civil