Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando
Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando que a fs. 42 cursa la resolución N° 47/2002 que reconoce que no fue notificado con el peritaje y posteriormente se emite la resolución 59/2002 que declara improbado el incidente de nulidad de subasta, alegando habérsele generado indefensión y acusando transgresión del art. 115 de la Constitución Política del Estado, con la agravante de que el préstamo ha sido cancelado mediante la E.P. N° 5/99 de 26 de julio de 1999, asimismo manifiesta que las resoluciones judiciales 47/2002 y 59/2002, pues se deja sin efecto la notificación con el avalúo pericial y no se le da la oportunidad de objetar el informe pericial conforme al art. 535 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 898/2016
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el punto 3 en Alzada se indica que cursan enseres detallados a momento del
- En el punto 4, refiere que el Tribunal de Alzada refiere que la E
- Refiere como punto 3, que no corresponde realizar la nulidad de actos procesales y refiere
- Expone como punto 4, aludiendo que en el proceso cursan los actos fraudulentos, alegando
- III.2.- De la ordinarización de actuados en ejecución de sentencia
- III.3.- De la caducidad
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la primera conclusión –aplicación de la caducidad al presente proceso- se dirá
- En lo demás ya no corresponde emitir pronunciamiento en consideración a que estando aprobada la
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
