Auto Supremo AS/0903/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III.1.- Sobre la perención de instancia

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la perención de instancia:
El art. 309 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarara la perención de instancia, con costas. II El plazo se computará desde la última actuación.”
El art. 309 del Código de Procedimiento Civil reconoce la declaratoria de perención de instancia, refiriendo que cuando el demandante en primera instancia abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia; el segundo parágrafo determina que, el plazo el cual se computará desde la última actuación (efectuada en el proceso); en tanto que el art. 313 del mismo cuerpo legal establece los casos en los cuales no procede la perención