En ese sentido el Juez al determinar la perención de instancia debe tomar en cuenta
En ese sentido el Juez al determinar la perención de instancia debe tomar en cuenta los requisitos, antes mencionados. Una vez declarada la perención de instancia debe considerarse que al determinarse la misma se ha producido la extinción del proceso, en ese sentido, el proceso puede volver a interponerse debiendo tomar en cuenta las partes los efectos que conforme dispone el art. 249 del Código Procesal Civil, la parte puede deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, tomando en cuenta la transición de los Códigos Procesales, en caso de no hacerlo caducara su derecho
- Ardaya Vargas
- inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto definitivo los demandantes Mario Willian Costas Velásquez y Mirtha Ruth Antelo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto por los demandantes
- III.1.- Sobre la perención de instancia
- En el Auto Supremo No 294/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, refiriéndose a
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entendiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- En ese sentido el Juez al determinar la perención de instancia debe tomar en cuenta
- En mérito a que el recurso de casación gira en torno a determinar si en
- De la revisión del expediente se evidencia que el Juez de la causa pronunció el
- Por memorial de fs
- Por informe cursante a fs
- Referidos los antecedentes procesales de la causa, se evidencia que el Juez del proceso por
- Asimismo es conveniente establecer que aunque se haya fijado audiencia para el día 21 de
- Asimismo por memorial de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
