II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del mencionado recurso de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 348/2015, de fecha 23 de junio de 2015, cursante a fs. 377, por el cual confirmó el Auto de fecha 07 de junio de 2012 (2013), con los fundamentos de que el Juez A quo al declarar la perención de instancia ha procedido en forma correcta pues la parte actora dejó transcurrir más meses sin realizar actividad procesal alguna, dado que la última actuación corresponde al auto de fecha 23 de noviembre de 2012, que resuelve el incidente de nulidad de obrados planteado por la demandada Escarlet Flor Ardaya, sin que a partir de dicha resolución se hubiese producido el impulso procesal necesario, por la actora; consiguientemente conforme a la previsión contenida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, dicha inactividad constituye una sanción a la parte negligente.
Contra la resolución de Alzada los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 380 a 381 el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Los recurrentes indican que en el Auto de Vista recurrido han hecho una errónea e indebida aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no han transcurrido los seis meses de inactividad procesal, pues se tiene en obrados que mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2012, cursante a fs. 305 se señaló audiencia para recibir las testificales para el día lunes 21 de enero de 2013 a horas 9 A.M. y por el informe del secretario del juzgado se instaló la audiencia elaborándose el acta de la misma, siendo en consecuencia la fecha del 21 de enero de 2013, el inicio del cómputo del plazo que a la fecha del 07 de junio de 2013, demuestra que sólo han transcurridos 5 meses y 17 días y no así los seis meses requeridos para la declaración de perención de instancia que erróneamente dispuso en el Auto de fs. 307 y que fuera confirmado también erróneamente por el Auto de Vista recurrido, hecho que vulnera el derecho al debido proceso
- Ardaya Vargas
- inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto definitivo los demandantes Mario Willian Costas Velásquez y Mirtha Ruth Antelo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto por los demandantes
- III.1.- Sobre la perención de instancia
- En el Auto Supremo No 294/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, refiriéndose a
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entendiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- En ese sentido el Juez al determinar la perención de instancia debe tomar en cuenta
- En mérito a que el recurso de casación gira en torno a determinar si en
- De la revisión del expediente se evidencia que el Juez de la causa pronunció el
- Por memorial de fs
- Por informe cursante a fs
- Referidos los antecedentes procesales de la causa, se evidencia que el Juez del proceso por
- Asimismo es conveniente establecer que aunque se haya fijado audiencia para el día 21 de
- Asimismo por memorial de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
