Auto Supremo AS/0903/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Referidos los antecedentes procesales de la causa, se evidencia que el Juez del proceso por

Referidos los antecedentes procesales de la causa, se evidencia que el Juez del proceso por Auto de fecha 23 de noviembre de 2012, cursante a fs. 305 de obrados fija audiencia de declaración testifical para el día 21 de enero de 2013, sin embargo no existe constancia que efectivamente la audiencia se habría llevado a cabo en la fecha indicada, ni es el último actuado procesal, porque conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 el plazo para computar la perención de instancia empieza a correr desde el último actuado procesal, el mismo que debe constar en el proceso, que en el caso autos es de fecha 23 de noviembre de 2012 referido al Auto que emite el Juez de la causa rechazando el incidente de nulidad de notificación de obrados y fijando audiencia para el día 21 de enero de 2013, que hasta el momento en que la parte demandada Skarlet Flor Ardaya solicito la perención de instancia en fecha 6 de junio de 2013, han trascurrido más de seis meses, razón por la cual los de instancia valoraron correctamente los actuados procesales así como interpretaron correctamente el art. 309 del Código de Procedimiento Civil