Auto Supremo AS/0903/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se

Cuando las partes incurren en inactividad procesal por voluntad propia o por circunstancias especiales, dejando paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, es en esos casos que se presume el abandono de la misma; impidiendo que se acumulen los juicios paralizados por largo tiempo, ante esa situación la ley castiga con la perención de instancia, siendo ésta una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, liberando de este modo a los órganos jurisdiccionales de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal inactiva, ya que no solo es de interés público sino también privado de que los procesos no permanezcan paralizados de manera indefinida y que el Órgano Jurisdiccional no puede estar supeditado a la desidia de las partes con una carga inactiva e incierta expectativa con respecto a los deberes que le concierne, además tiene la misión de realizar una pronta administración de justicia, por ello la ley establece la posibilidad incluso de que la perención pueda ser declarada aun de oficio sino fuera a petición de parte, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo establecido por ley, empero la misma no opera de ipso facto o de manera automática por el solo transcurso del tiempo, sino que debe existir un pronunciamiento judicial a través de una Resolución.
Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se ahondo más sobre el tema estableciendo que para que se dé la perención de instancia tres son los requisitos que deben cumplirse como son la instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo: “Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal.”