Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se
Cuando las partes incurren en inactividad procesal por voluntad propia o por circunstancias especiales, dejando paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, es en esos casos que se presume el abandono de la misma; impidiendo que se acumulen los juicios paralizados por largo tiempo, ante esa situación la ley castiga con la perención de instancia, siendo ésta una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, liberando de este modo a los órganos jurisdiccionales de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal inactiva, ya que no solo es de interés público sino también privado de que los procesos no permanezcan paralizados de manera indefinida y que el Órgano Jurisdiccional no puede estar supeditado a la desidia de las partes con una carga inactiva e incierta expectativa con respecto a los deberes que le concierne, además tiene la misión de realizar una pronta administración de justicia, por ello la ley establece la posibilidad incluso de que la perención pueda ser declarada aun de oficio sino fuera a petición de parte, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo establecido por ley, empero la misma no opera de ipso facto o de manera automática por el solo transcurso del tiempo, sino que debe existir un pronunciamiento judicial a través de una Resolución.
Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se ahondo más sobre el tema estableciendo que para que se dé la perención de instancia tres son los requisitos que deben cumplirse como son la instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo: “Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal.”
Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se ahondo más sobre el tema estableciendo que para que se dé la perención de instancia tres son los requisitos que deben cumplirse como son la instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo: “Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal.”
- Ardaya Vargas
- inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto definitivo los demandantes Mario Willian Costas Velásquez y Mirtha Ruth Antelo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto por los demandantes
- III.1.- Sobre la perención de instancia
- En el Auto Supremo No 294/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, refiriéndose a
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entendiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- En ese sentido el Juez al determinar la perención de instancia debe tomar en cuenta
- En mérito a que el recurso de casación gira en torno a determinar si en
- De la revisión del expediente se evidencia que el Juez de la causa pronunció el
- Por memorial de fs
- Por informe cursante a fs
- Referidos los antecedentes procesales de la causa, se evidencia que el Juez del proceso por
- Asimismo es conveniente establecer que aunque se haya fijado audiencia para el día 21 de
- Asimismo por memorial de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
