Auto Supremo AS/0903/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Asimismo es conveniente establecer que aunque se haya fijado audiencia para el día 21 de

Asimismo es conveniente establecer que aunque se haya fijado audiencia para el día 21 de enero de 2013, esta no ha sido notificada a las partes, ni las partes han solicitado la notificación para dicha audiencia, hecho que demuestra que no ha existido el impulso procesal necesario para que la misma se lleve a cabo, y se produzca efectivamente la declaración testifical de los testigos de cargo y de esta forma continúe la prosecución de la causa y este sea el último actuado procesal, pues conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 son las partes las que deben dar el impuso procesal para que efectivamente el proceso continúe hasta lograr la Sentencia, en ese sentido correspondía a las partes la notificación con la audiencia fijada, para que la misma se lleve a cabo o en su caso sea suspendida por inasistencia de los testigos o las partes involucradas en el litigio, razón por la cual no podemos considerar como último actuado procesal dicha audiencia, como pretenden los recurrentes porque aunque haya sido fijada, no existe certeza de que efectivamente se haya llevado a cabo o en su caso suspendido, y no puede considerarse un hecho incierto a los efectos del cómputo, toda vez que el computo como ya lo referimos se realiza desde el último actuado procesal