En el Auto Supremo No 294/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, refiriéndose a
En el Auto Supremo No 294/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, refiriéndose a la perención de instancia se estableció: “cabe señalar que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de instancia, basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses que se computa desde la última actuación efectuada en el proceso, no indispensablemente por las partes, sino, por cualquiera de los sujetos principales del mismo, incluido el Juez como director de la causa, conforme previene el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Ardaya Vargas
- inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el referido Auto definitivo los demandantes Mario Willian Costas Velásquez y Mirtha Ruth Antelo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe respuesta al recurso de casación interpuesto por los demandantes
- III.1.- Sobre la perención de instancia
- En el Auto Supremo No 294/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, refiriéndose a
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 611/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 se
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entendiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- En ese sentido el Juez al determinar la perención de instancia debe tomar en cuenta
- En mérito a que el recurso de casación gira en torno a determinar si en
- De la revisión del expediente se evidencia que el Juez de la causa pronunció el
- Por memorial de fs
- Por informe cursante a fs
- Referidos los antecedentes procesales de la causa, se evidencia que el Juez del proceso por
- Asimismo es conveniente establecer que aunque se haya fijado audiencia para el día 21 de
- Asimismo por memorial de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
