Auto Supremo AS/0904/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Al respecto el art

Al respecto el art. 518 del Código de Procedimiento Civil establece: “las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” norma que establece una limitante o prohibición respecto a la impugnación de ciertas resoluciones refiriendo a aquellas que se dicten en ejecución de Sentencia, estableciendo de manera explícita que el recurso de casación no procede contra Autos de Vista de procesos en ejecución, o contra actos de ejecución, acogiéndose de forma preponderante únicamente es admisible en los casos expresamente señalados por Ley