Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el
En el caso que se analiza el demandante Jorge Torres Cabrera en el planteamiento de su demanda mediante la presente acción solicita la ejecución forzosa del acuerdo conciliatorio suscrito con la demandada Emma Aguilar Blanco, documento que cursa de fs. 3 a 4, el mismo que ha sido suscrito como acuerdo conciliatorio con la intervención del fiscal de materia, en el que las partes han manifestado su voluntad de llegar a acuerdo conciliatorio asumiendo obligaciones a las cuales se han comprometido debiendo también asumir el compromiso de honrarlas en mérito a que el acta de conciliación tiene el carácter de Sentencia y la calidad de cosa juzgada y en virtud al incumplimiento de dicho acuerdo los actos que se demandan para su cumplimiento deben ser exigibles en un proceso de ejecución, estando establecido para ello la etapa de ejecución de Sentencia, etapa en la que los medios de impugnación se encuentran restringidos, en ese sentido al ser el Auto interlocutorio de fecha 6 de junio de 2014, cursante a fs. 57 y 57 vta. una resolución emitida en ejecución de sentencia, la misma podía ser impugnada mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, no estando permitido el recurso de casación,
Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 se debe tener presente que si bien existen reclamos que pueden ser atendidos, la causa se encuentran en una etapa de ejecución de Sentencia y restringidos por la misma Ley, caso contrario se estaría rompiendo la regla establecida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo la ejecución de la Sentencia, eternizando los procesos, no siendo admisible esto por el perjuicio que se genera a las partes, ocasionando un coas normativo y la inseguridad jurídica
Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 se debe tener presente que si bien existen reclamos que pueden ser atendidos, la causa se encuentran en una etapa de ejecución de Sentencia y restringidos por la misma Ley, caso contrario se estaría rompiendo la regla establecida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo la ejecución de la Sentencia, eternizando los procesos, no siendo admisible esto por el perjuicio que se genera a las partes, ocasionando un coas normativo y la inseguridad jurídica
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación
- Asimismo la demandada Emma Aguilar Blanco interpuso acción de amparo constitucional contra el mencionado Auto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- II.1.- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse
- Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el art
- En esa misma línea, definida por el Tribunal Constitucional, se tiene la Sentencia Constitucional
- En ese sentido se deberá tener en cuenta que los efectos del acuerdo conciliatorio tienen
- El tribunal de Justicia tiene sentada línea jurisprudencial al tema con relación a que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
