Auto Supremo AS/0904/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver el recurso conforme lo señala el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 81 a 82 y vta., interpuesto por Emma Aguilar Blanco, contra el Auto de Vista Nº 027/2015, de fecha 11 de marzo, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
Regístrese, comuníquese y devuélvase