Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver el recurso conforme lo señala el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 81 a 82 y vta., interpuesto por Emma Aguilar Blanco, contra el Auto de Vista Nº 027/2015, de fecha 11 de marzo, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 81 a 82 y vta., interpuesto por Emma Aguilar Blanco, contra el Auto de Vista Nº 027/2015, de fecha 11 de marzo, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación
- Asimismo la demandada Emma Aguilar Blanco interpuso acción de amparo constitucional contra el mencionado Auto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- II.1.- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse
- Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el art
- En esa misma línea, definida por el Tribunal Constitucional, se tiene la Sentencia Constitucional
- En ese sentido se deberá tener en cuenta que los efectos del acuerdo conciliatorio tienen
- El tribunal de Justicia tiene sentada línea jurisprudencial al tema con relación a que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
