Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse
Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado, limitándose a establecer los requisitos que debe contener el recurso de casación así como las diferencias del recurso de casación en la forma y en el fondo y sin mayor fundamentación y motivación declararon improcedente e infundado el recurso, estableciendo que ha existido omisión indebida de las indicadas autoridades quienes en observancia de la actual línea jurisprudencial, tenían la obligación de pronunciarse sobre las circunstancias cuestionadas en el recurso, estableciendo que la mencionada resolución no solo carece de la debida fundamentación y motivación, sino que además ha sido pronunciada fuera del marco del principio de congruencia que hace a la garantía del debido proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación
- Asimismo la demandada Emma Aguilar Blanco interpuso acción de amparo constitucional contra el mencionado Auto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- II.1.- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse
- Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el art
- En esa misma línea, definida por el Tribunal Constitucional, se tiene la Sentencia Constitucional
- En ese sentido se deberá tener en cuenta que los efectos del acuerdo conciliatorio tienen
- El tribunal de Justicia tiene sentada línea jurisprudencial al tema con relación a que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
