Auto Supremo AS/0904/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016

Fecha: 27-Jul-2016

II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías

Con relación al cumplimiento del art. 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil esta facultad es potestativa del Juez o Tribunal no de las partes, asimismo que el Auto de Vista aclara que no puede aplicar el documento de fs. 3
II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías:
Previamente debemos referirnos a los antecedentes del proceso, estableciendo que el mismo llegó a esta etapa casacional en mérito a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, constituido en Tribunal de Garantías emitió Resolución Nº AA-11/16 de fecha 18 de febrero, cursante de fs. 124 a 126 y vta., con el objeto de resolver la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Emma Aguilar Blanco contra el Auto Supremo Nº C-237/2015 de fecha 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de ejecución forzosa de acuerdo conciliatorio seguido a instancia de Jorge Torrez Cabrera contra la accionante, determinando conceder la tutela contra los Dres. Félix Rómulo Tapia y Ernesto Macuchapi Laguna en cuyo mérito dejo sin efecto el Auto Supremo emitido disponiendo en consecuencia que las citadas autoridades accionantes emitan nuevo Auto Supremo considerando los fundamentos esgrimidos en esa resolución