II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
Con relación al cumplimiento del art. 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil esta facultad es potestativa del Juez o Tribunal no de las partes, asimismo que el Auto de Vista aclara que no puede aplicar el documento de fs. 3
II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías:
Previamente debemos referirnos a los antecedentes del proceso, estableciendo que el mismo llegó a esta etapa casacional en mérito a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, constituido en Tribunal de Garantías emitió Resolución Nº AA-11/16 de fecha 18 de febrero, cursante de fs. 124 a 126 y vta., con el objeto de resolver la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Emma Aguilar Blanco contra el Auto Supremo Nº C-237/2015 de fecha 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de ejecución forzosa de acuerdo conciliatorio seguido a instancia de Jorge Torrez Cabrera contra la accionante, determinando conceder la tutela contra los Dres. Félix Rómulo Tapia y Ernesto Macuchapi Laguna en cuyo mérito dejo sin efecto el Auto Supremo emitido disponiendo en consecuencia que las citadas autoridades accionantes emitan nuevo Auto Supremo considerando los fundamentos esgrimidos en esa resolución
II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías:
Previamente debemos referirnos a los antecedentes del proceso, estableciendo que el mismo llegó a esta etapa casacional en mérito a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, constituido en Tribunal de Garantías emitió Resolución Nº AA-11/16 de fecha 18 de febrero, cursante de fs. 124 a 126 y vta., con el objeto de resolver la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Emma Aguilar Blanco contra el Auto Supremo Nº C-237/2015 de fecha 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de ejecución forzosa de acuerdo conciliatorio seguido a instancia de Jorge Torrez Cabrera contra la accionante, determinando conceder la tutela contra los Dres. Félix Rómulo Tapia y Ernesto Macuchapi Laguna en cuyo mérito dejo sin efecto el Auto Supremo emitido disponiendo en consecuencia que las citadas autoridades accionantes emitan nuevo Auto Supremo considerando los fundamentos esgrimidos en esa resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación
- Asimismo la demandada Emma Aguilar Blanco interpuso acción de amparo constitucional contra el mencionado Auto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- II.1.- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse
- Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el art
- En esa misma línea, definida por el Tribunal Constitucional, se tiene la Sentencia Constitucional
- En ese sentido se deberá tener en cuenta que los efectos del acuerdo conciliatorio tienen
- El tribunal de Justicia tiene sentada línea jurisprudencial al tema con relación a que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
