Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se
Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se habrían radicado ante las Salas especializadas en materia civil y comercial en los Tribunales Departamentales, son de competencia de la Sala civil del Tribunal Supremo de Justicia y en mérito a ello se emitió la circular Nº 12/2016 de fecha 1ro de junio de 2016, remitiéndose el presente proceso ante este Tribunal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación
- Asimismo la demandada Emma Aguilar Blanco interpuso acción de amparo constitucional contra el mencionado Auto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- II.1.- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.2.- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- Respecto a la resolución que concedió la tutela consideró que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse
- Igualmente al entrar en vigencia el Código Procesal Civil los recursos de casación que se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el art
- En esa misma línea, definida por el Tribunal Constitucional, se tiene la Sentencia Constitucional
- En ese sentido se deberá tener en cuenta que los efectos del acuerdo conciliatorio tienen
- El tribunal de Justicia tiene sentada línea jurisprudencial al tema con relación a que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y en lo que respecta al Tribunal de Garantías conforme la doctrina aplicable en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
