Auto Supremo AS/0904/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 904/2016
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP- 104-16-A
Partes: Jorge Torres Cabrera c/ Emma Aguilar Blanco
Proceso: Ejecución forzosa de acuerdo conciliatorio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 81 a 82 y vta., interpuesto por Emma Aguilar Blanco, contra el Auto de Vista Nº 027/2015, de fecha 11 de marzo, cursante de fs. 77 a 78 y vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal departamental de Justicia de El Alto La Paz, dentro del proceso de Ejecución forzosa de acuerdo conciliatorio seguido a instancia de Jorge Torres Cabrera contra Emma Aguilar Blanco, la respuesta del recurso de fs. 84 a 85, la concesión del recurso de fs. 85 vta., los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de el Alto pronunció Auto interlocutorio Nº 353/2014 de fecha 6 de junio, cursante a fs. 57 y vta., por el que dispuso la homologación y prosecución de la ejecución forzosa del Acta de acuerdo conciliatorio de fs. 46 a 47 interpuesta por el ejecutante Jorge Torrez Cabrera, por memorial de fs. 48 a 49 debiendo en consecuencia citarse y notificarse a la ejecutada Emma Aguilar Blanco en su calidad de deudora para que al tercer día de su legal citación cumpla con la obligación asumida de pagar la suma de $us. 11.624 o su equivalente de bolivianos 79.973.12, caso contrario se procederá hasta el trance subasta y remate de los bienes a embargarse, bajo apercibimiento de pagar intereses, costas, daños y perjuicios, en su caso, todo de conformidad a las previsiones de la circular Nº 04/2009 emitida por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los arts. 9, 68 y 92 de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997, el art. 16 de la Ley No 3324 de Reformas Orgánicas y Procesales y Reformas a la Ley de Organización Judicial de 18 de enero de 2006, concordante con el art. 177 inc. 9) de la Ley de Organización judicial y los arts. 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil