Auto Supremo AS/0904/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación

Contra esta Resolución la demandada Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de apelación cursante de fs. 61 y vta., en conocimiento del mencionado recurso el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto La Paz Bolivia pronuncio Auto de Vista Nº 027/2015, de fecha 11 de marzo, cursante de fs. 77 a 78 y vta., por el que confirmó la Resolución Nº 353/2014 de 6 de junio, cursante a fs. 57 de obrados con costas con el fundamento de que la conciliación es un medio alternativo para resolver las controversias judiciales ya sea en materia civil, comercial o penal, cuando así lo determina le ley y concluye con la suscripción del Acta o acuerdo conciliatorio que técnicamente se llama Acta de Conciliación, en la cual si se determina que las partes arribaron a un acuerdo total de la controversia esta tiene la calidad de cosa juzgada, que dicha acta de conciliación tiene el valor que le asigna el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, es decir se constituye en una Sentencia con calidad de cosa juzgada que obliga a los suscribientes de la misma a cumplir con lo que se tiene señalado. Asimismo refiere que en ninguna de las cláusulas del acuerdo conciliatorio se condiciona al demandante Jorge Torrez Cabrera a que cumpla alguna obligación de manera recíproca, por otra lado en el memorial de apelación que interpuso Emma Aguilar Blanco la misma se limita a referir que el demandante no cumplió con sus obligaciones recíprocas o sinalagmáticas sin señalar de manera clara y precisa a cuales obligaciones se refiere y en qué consistían, en ese sentido el art. 92-II de la Ley 1770 se tiene que el acta de conciliación surtirá efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa. Asimismo el art. 514 del Código de Procedimiento Civil determina que las sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
En conocimiento de la determinación de Alzada, Emma Aguilar Blanco interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 81 a 82 y vta. en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto Supremo Nº C-237/2015 de 26 de junio, el mismo que declaró Improcedente e Infundado el recurso de casación presentado por Emma Aguilar Blanco en contra del Auto de Vista Nº 027/2015 de fecha 11 de marzo, con costas