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    Auto Supremo AS/0906/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0906/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Paz
    • Proceso: Acción Negatoria y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 2
    • 3
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, motivo por el
    • Como tal, la parte demandante ha probado la acción negatoria postulada por su parte, habida
    • Por cuya consecuencia al declarar probada en parte la demanda en cuanto a la acción
    • En ese sentido mal puede aseverar la entidad edilicia que no se valoró las pruebas
    • En esa misma situación se tiene en los referente al pruebas cursantes a fs
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal
    • II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Refiere que en la Sentencia el Juez A quo resolvió que la Municipalidad no era
    • Acusa violación de los artículos 339
    • Alude contradicción en el Auto de Vista, debido a que si la Sentencia considero que
    • Y se evidenciaría la contradicción del Auto de Vista puesto que se refiere saliéndose de
    • Refiere que no se compulsa toda la prueba producida dentro del proceso, pues de fojas
    • II
    • Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
    • Refiere que no se ha considerado que el supuesto trámite de expropiación no ha sido
    • III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil
    • III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
    • El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
    • Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
    • Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
    • La parte demandada reconviene a fs
    • Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar
    • Por las consideraciones expuestas se establece que el Juez no ejerció su función de director
    • Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir Resolución en la forma prevista
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani

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