Auto Supremo AS/0906/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2016

Fecha: 27-Jul-2016

El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto

El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto : “ Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten a alegar la titularidad que dicen tener sobre el inmueble objeto del litigio, sin que ninguna de ellas deduzca pretensión de mejor derecho de propiedad, sin embargo, siendo el Juez el director del proceso y titular de la función jurisdiccional, es quien conoce que la resolución de la pretensión reivindicatoria en esos casos, no es posible sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, razón por la que a tiempo de establecer la relación procesal debe establecer como un punto a ser definido y por tanto a ser probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, porque ese aspecto se constituye en el presupuesto esencial para definir la pretensión reivindicatoria en los casos en los que el demandado alega y en su caso demuestra el derecho de propiedad sobre el inmueble que el actor pretende reivindicar y del cual también sostiene derecho de propiedad. “…” consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar la titularidad argüida y consiguiente comprobación del mejor derecho de propiedad sobre el inmueble, a fin de que antes de resolverse la reivindicación el Juez constate si el inmueble en litigio evidentemente pertenece en propiedad a ambas partes y de ser ello cierto establecer cuál de las titularidades es preferida por el derecho, porque sólo así será válida la reivindicación que se disponga o en su caso se niegue, porque al ser la reivindicación la acción que tiene el titular de un inmueble frente al poseedor no titular de un derecho que legitime su posesión, en aquellos casos en los que el demandado resulta ser también titular del inmueble, la acción de reivindicación sin la previa dilucidación del mejor derecho de propiedad resultaría manifiestamente improcedente en virtud a que la calidad de titular le otorga la facultad de poseer el inmueble, posesión que únicamente podrá serle privada previa definición del mejor derecho de propiedad que tuviera la parte contraria