El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto : “ Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten a alegar la titularidad que dicen tener sobre el inmueble objeto del litigio, sin que ninguna de ellas deduzca pretensión de mejor derecho de propiedad, sin embargo, siendo el Juez el director del proceso y titular de la función jurisdiccional, es quien conoce que la resolución de la pretensión reivindicatoria en esos casos, no es posible sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, razón por la que a tiempo de establecer la relación procesal debe establecer como un punto a ser definido y por tanto a ser probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, porque ese aspecto se constituye en el presupuesto esencial para definir la pretensión reivindicatoria en los casos en los que el demandado alega y en su caso demuestra el derecho de propiedad sobre el inmueble que el actor pretende reivindicar y del cual también sostiene derecho de propiedad. “…” consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar la titularidad argüida y consiguiente comprobación del mejor derecho de propiedad sobre el inmueble, a fin de que antes de resolverse la reivindicación el Juez constate si el inmueble en litigio evidentemente pertenece en propiedad a ambas partes y de ser ello cierto establecer cuál de las titularidades es preferida por el derecho, porque sólo así será válida la reivindicación que se disponga o en su caso se niegue, porque al ser la reivindicación la acción que tiene el titular de un inmueble frente al poseedor no titular de un derecho que legitime su posesión, en aquellos casos en los que el demandado resulta ser también titular del inmueble, la acción de reivindicación sin la previa dilucidación del mejor derecho de propiedad resultaría manifiestamente improcedente en virtud a que la calidad de titular le otorga la facultad de poseer el inmueble, posesión que únicamente podrá serle privada previa definición del mejor derecho de propiedad que tuviera la parte contraria
- Paz
- Proceso: Acción Negatoria y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
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- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, motivo por el
- Como tal, la parte demandante ha probado la acción negatoria postulada por su parte, habida
- Por cuya consecuencia al declarar probada en parte la demanda en cuanto a la acción
- En ese sentido mal puede aseverar la entidad edilicia que no se valoró las pruebas
- En esa misma situación se tiene en los referente al pruebas cursantes a fs
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la Sentencia el Juez A quo resolvió que la Municipalidad no era
- Acusa violación de los artículos 339
- Alude contradicción en el Auto de Vista, debido a que si la Sentencia considero que
- Y se evidenciaría la contradicción del Auto de Vista puesto que se refiere saliéndose de
- Refiere que no se compulsa toda la prueba producida dentro del proceso, pues de fojas
- II
- Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
- Refiere que no se ha considerado que el supuesto trámite de expropiación no ha sido
- III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil
- III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
- El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
- Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
- La parte demandada reconviene a fs
- Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar
- Por las consideraciones expuestas se establece que el Juez no ejerció su función de director
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir Resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
