Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento de: “ conforme acredita por la documentación que adjuntamos somos propietario de una extensión total de 6.7818 has, ubicado en el ex Fundo “Achachicala- Viscachani Lokhoracora” de esta que lo hubimos en calidad de anticipo de legitima de parte de nuestra señora madre CRISTINA QUISPE LUNA, inscrita en Derechos bajo la partida Computarizada No. 01148852 de 11 de febrero de 1992 (luego transferida a la matricula del Folio Real No. 2010990018825) nuestra madre a su vez adquirió dicha propiedad conjuntamente con su señor padre JOSE QUISPE , mediante la suscripción de la Escritura Publica No. 925/86 de 4 de octubre de 1986 por ante la Notario de Fe publica de la Dra. Graciela Torricos de Riera, misma que versa sobre la compra venta de una superficie de 15.000 has. Que hace el sr. Simon F. Bedoya a favor de los antes nombrados dicha transferencia fue inscrita en Derechos reales bajo la Partida No. 3447, fs. 3447 de libro “A” de 1 de Diciembre de 1987, con registro Catastral No. 1-63-52, es de hacer notar que el derecho propietario del vendedor Simon F. Bedoya se encontraba registrado bajo la partida No. 125, fs.130 del libro “B” de fecha 7 de abril de 1926 que tenía sobre la mitad de una finca denominada “Achachicala” situada en los suburbios de La Paz, adquirida mediante sucesión hereditaria
- Paz
- Proceso: Acción Negatoria y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, motivo por el
- Como tal, la parte demandante ha probado la acción negatoria postulada por su parte, habida
- Por cuya consecuencia al declarar probada en parte la demanda en cuanto a la acción
- En ese sentido mal puede aseverar la entidad edilicia que no se valoró las pruebas
- En esa misma situación se tiene en los referente al pruebas cursantes a fs
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la Sentencia el Juez A quo resolvió que la Municipalidad no era
- Acusa violación de los artículos 339
- Alude contradicción en el Auto de Vista, debido a que si la Sentencia considero que
- Y se evidenciaría la contradicción del Auto de Vista puesto que se refiere saliéndose de
- Refiere que no se compulsa toda la prueba producida dentro del proceso, pues de fojas
- II
- Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
- Refiere que no se ha considerado que el supuesto trámite de expropiación no ha sido
- III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil
- III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
- El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
- Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
- La parte demandada reconviene a fs
- Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar
- Por las consideraciones expuestas se establece que el Juez no ejerció su función de director
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir Resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
