Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de nuestra propiedad en la H. Alcaldía Municipal de La Paz, procedemos en forma voluntaria a efectuar una división y partición de la superficie total de 6.7818 Has. Mediante la suscripción de la Escritura Pública No. 521/02 de 6 de abril de septiembre de 2002, suscrita por ante la Notario de Fe Publica que corre cargo de la Dra. Norma S. Rossel Mendieta, porque determinamos que dicha propiedad inmueble se la dividía”… “con toda la documentación pertinente la presentamos ante el denominado Proyecto A.R.C.O. para su aprobación pero luego de un sin número de informes y contra informes emitidos por distintas reparticiones de la comuna paceña y luego de más de dos años de espera, los funcionarios municipales nos informaron que supuestamente nuestra propiedad se encontraría inmersa dentro de propiedad municipal, que esa presunta propiedad inmueble de 140 has se basaría en la Resolución Técnica Administrativa.”
- Paz
- Proceso: Acción Negatoria y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, motivo por el
- Como tal, la parte demandante ha probado la acción negatoria postulada por su parte, habida
- Por cuya consecuencia al declarar probada en parte la demanda en cuanto a la acción
- En ese sentido mal puede aseverar la entidad edilicia que no se valoró las pruebas
- En esa misma situación se tiene en los referente al pruebas cursantes a fs
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la Sentencia el Juez A quo resolvió que la Municipalidad no era
- Acusa violación de los artículos 339
- Alude contradicción en el Auto de Vista, debido a que si la Sentencia considero que
- Y se evidenciaría la contradicción del Auto de Vista puesto que se refiere saliéndose de
- Refiere que no se compulsa toda la prueba producida dentro del proceso, pues de fojas
- II
- Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
- Refiere que no se ha considerado que el supuesto trámite de expropiación no ha sido
- III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil
- III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
- El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
- Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
- La parte demandada reconviene a fs
- Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar
- Por las consideraciones expuestas se establece que el Juez no ejerció su función de director
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir Resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
