Auto Supremo AS/0906/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos

Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos apelados, ni ha sido debidamente fundamentado, debido a que los títulos de la alcaldía han servido para proceder a la anotación preventiva de su propiedad, por lo cual debería procederse o pronunciarse expresamente sobre la cancelación de la matrícula del folio en el que se ha inscrito en Derechos Reales la Alcaldía, además que se guarda silencio cuando se refiere que la resolución administrativa no es un medio legal para la adquisición de propiedad inmueble, se ha dicho conforme a la SC 0001-2000-R en la que se ha sentado línea en sentido de que la resolución municipal no es un medio idónea para que la alcaldía inscriban como de su propiedad bienes inmuebles privados, y la sala no puede quedar ajena de esa sentencia constitucional dado que sus alcances son vinculantes, y al no pronunciarse respecto a esa cancelación del registro en DDRR incurre en violación de los arts. 227 y 236, incurriéndose en causal de casación establecida en el art. 253 num. 1) del C.P.C., al margen se le causa perjuicio toda vez que por más de dos años no han podido usar, gozar y disponer de sus derechos propietarios, lo que tampoco ha sido valorado en el Auto de Vista