Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos apelados, ni ha sido debidamente fundamentado, debido a que los títulos de la alcaldía han servido para proceder a la anotación preventiva de su propiedad, por lo cual debería procederse o pronunciarse expresamente sobre la cancelación de la matrícula del folio en el que se ha inscrito en Derechos Reales la Alcaldía, además que se guarda silencio cuando se refiere que la resolución administrativa no es un medio legal para la adquisición de propiedad inmueble, se ha dicho conforme a la SC 0001-2000-R en la que se ha sentado línea en sentido de que la resolución municipal no es un medio idónea para que la alcaldía inscriban como de su propiedad bienes inmuebles privados, y la sala no puede quedar ajena de esa sentencia constitucional dado que sus alcances son vinculantes, y al no pronunciarse respecto a esa cancelación del registro en DDRR incurre en violación de los arts. 227 y 236, incurriéndose en causal de casación establecida en el art. 253 num. 1) del C.P.C., al margen se le causa perjuicio toda vez que por más de dos años no han podido usar, gozar y disponer de sus derechos propietarios, lo que tampoco ha sido valorado en el Auto de Vista
- Paz
- Proceso: Acción Negatoria y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, motivo por el
- Como tal, la parte demandante ha probado la acción negatoria postulada por su parte, habida
- Por cuya consecuencia al declarar probada en parte la demanda en cuanto a la acción
- En ese sentido mal puede aseverar la entidad edilicia que no se valoró las pruebas
- En esa misma situación se tiene en los referente al pruebas cursantes a fs
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la Sentencia el Juez A quo resolvió que la Municipalidad no era
- Acusa violación de los artículos 339
- Alude contradicción en el Auto de Vista, debido a que si la Sentencia considero que
- Y se evidenciaría la contradicción del Auto de Vista puesto que se refiere saliéndose de
- Refiere que no se compulsa toda la prueba producida dentro del proceso, pues de fojas
- II
- Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
- Refiere que no se ha considerado que el supuesto trámite de expropiación no ha sido
- III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil
- III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
- El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
- Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
- La parte demandada reconviene a fs
- Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar
- Por las consideraciones expuestas se establece que el Juez no ejerció su función de director
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir Resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
