III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
Por otra parte el art. 17 par. I) de la Ley 025 señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en este entendido, a los Tribunales aún les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado.
III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
- Paz
- Proceso: Acción Negatoria y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, motivo por el
- Como tal, la parte demandante ha probado la acción negatoria postulada por su parte, habida
- Por cuya consecuencia al declarar probada en parte la demanda en cuanto a la acción
- En ese sentido mal puede aseverar la entidad edilicia que no se valoró las pruebas
- En esa misma situación se tiene en los referente al pruebas cursantes a fs
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la Sentencia el Juez A quo resolvió que la Municipalidad no era
- Acusa violación de los artículos 339
- Alude contradicción en el Auto de Vista, debido a que si la Sentencia considero que
- Y se evidenciaría la contradicción del Auto de Vista puesto que se refiere saliéndose de
- Refiere que no se compulsa toda la prueba producida dentro del proceso, pues de fojas
- II
- Refiere que el Auto de Vista no cumple, ni se ha circunscrito a los puntos
- Refiere que no se ha considerado que el supuesto trámite de expropiación no ha sido
- III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil
- III. 2.- de la reivindicación y del mejor derecho propietario
- El AS Nº 114/2015, de fecha 13 de febrero 2015 sobre el tema ha expuesto
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que de la parte demandante, entre otros aspectos demanda la acción negatoria bajo el fundamento
- Con la finalidad de facilitar la aprobación de la división en lotes de terreno de
- La parte demandada reconviene a fs
- Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar
- Por las consideraciones expuestas se establece que el Juez no ejerció su función de director
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir Resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
