Auto Supremo AS/0906/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar

De los antecedentes expuestos, y partiendo del entendimiento referido en la doctrina aplicable III.2, se puede evidenciar que ambos propietarios señalan ser propietarios de un bien inmueble, si bien la parte demandada, refiere ser propietaria de 6.7818 has y la Gobernación 140 hectáreas, empero, determinan que la parte correspondiente a la parte demandante se encuentra inmerso dentro de las 140 has, entonces bajo dicho antecedente, conforme a lo glosado en la doctrina aplicable III.2, siendo el Juez el director del proceso y titular de la función jurisdiccional, es quien conoce que la resolución de la pretensión reivindicatoria incoada por la alcaldía y la principal, no es posible acoger esa pretensión, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, razón por la que en la audiencia de fijación del proceso debe establecer como un punto a ser definido y por tanto a ser probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, porque ese aspecto se constituye en el presupuesto esencial para definir la pretensión reivindicatoria en los casos en los que el demandado alega y en su caso demuestra el derecho de propiedad sobre el inmueble que el actor pretende reivindicar y del cual también sostiene derecho de propiedad.
Por lo que, consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar la titularidad argüida y consiguiente comprobación del mejor derecho de propiedad sobre el inmueble, a fin de que antes de resolverse la reivindicación el Juez constate si el inmueble en litigio evidentemente pertenece en propiedad a ambas partes y de ser ello cierto establecer cuál de las titularidades es preferida por el derecho, porque sólo así será válida la reivindicación que se disponga o en su caso se niegue