Auto Supremo AS/0906/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil

Y en el fondo refiere que no se ha violado ninguna disposición legal en cuanto a la confirmación de improbada debiendo declarase improbada la demanda
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- del art. 106 del Código Procesal Civil:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales