Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de
Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de resolver de manera válida los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por el recurrente, que como se dijo, incumben al fondo de la problemática suscitada en la litis, cuando el Auto de Vista en ningún momento consideró aquel aspecto y por el contrario concluyó que por la inexistencia de agravios debiera confirmarse la Sentencia. En consecuencia, la pretensión de la parte recurrente está enfocado a que este Tribunal falle en “per saltum” (pase por alto) lo resuelto por el Ad quem e ingrese a considerar los argumentos que expone en el recurso de casación relacionados al fondo de la causa, debiendo considerarse al respecto que, nuestra economía procesal no permite aquello, y al ser el recurso de casación uno de carácter extraordinario, por lo tanto excepcional, implica que tiene como finalidad esencial, revisar la legalidad de la Sentencia del juzgador de segunda instancia, en razón de los errores en que pudiera incurrir el mismo en la aplicación de la norma de derecho sustancial o de las reglas de procedimiento, lo contrario significaría soslayar la obligación de pronunciar una Resolución dentro el marco de la pertinencia y congruencia en relación a lo resuelto por el Ad quem
- Auto Supremo: 912/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: CH
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y cerramiento de predio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dustin Félix Romero Quiroga en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Contra el Auto Supremo Nery Justiniano Cossio Vda
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que correspondía al Juez A-quo reconocer el mejor derecho propietario sobre
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció para nada y confirmó una Sentencia
- Arguye que en mérito a lo supra expuesto, se colige que se restó valor probatorio
- Expone que no se aplicó el mismo criterio con relación a los documentos citados, más
- A su vez, señala que demostró de manera irrefutable y fehaciente su mejor derecho propietario,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que se le reconoció mediante fallo judicial ejecutoriado como única propietaria del lote con
- Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio
- Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
