Auto Supremo AS/0912/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. FAM 2ª Nº 49/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 208 a 209, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que el recurso de apelación de fs. 171 a 173, no se ajustó en su fundamentación a la técnica procesal prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil al no haberse señalado con la debida fundamentación las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en que consisten esas infracciones, careciendo en consecuencia de veracidad los fundamentos de la apelación, incumpliéndose los requisitos exigidos en la norma citada, al peticionarse se revoque y se anule a su vez la Sentencia, resultando incongruente y errónea la petición efectuada por la parte recurrente y que además, el Juez A-quo, efectuó el debido análisis y correcta ponderación de la prueba, emitiendo la Sentencia con la congruencia procesal debida y coherencia de lo demandado, probado y lo determinado en la Sentencia dentro del marco legal del art. 192-2) y 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil