En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. FAM 2ª Nº 49/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 208 a 209, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que el recurso de apelación de fs. 171 a 173, no se ajustó en su fundamentación a la técnica procesal prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil al no haberse señalado con la debida fundamentación las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en que consisten esas infracciones, careciendo en consecuencia de veracidad los fundamentos de la apelación, incumpliéndose los requisitos exigidos en la norma citada, al peticionarse se revoque y se anule a su vez la Sentencia, resultando incongruente y errónea la petición efectuada por la parte recurrente y que además, el Juez A-quo, efectuó el debido análisis y correcta ponderación de la prueba, emitiendo la Sentencia con la congruencia procesal debida y coherencia de lo demandado, probado y lo determinado en la Sentencia dentro del marco legal del art. 192-2) y 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil
- Auto Supremo: 912/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: CH
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y cerramiento de predio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dustin Félix Romero Quiroga en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Contra el Auto Supremo Nery Justiniano Cossio Vda
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que correspondía al Juez A-quo reconocer el mejor derecho propietario sobre
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció para nada y confirmó una Sentencia
- Arguye que en mérito a lo supra expuesto, se colige que se restó valor probatorio
- Expone que no se aplicó el mismo criterio con relación a los documentos citados, más
- A su vez, señala que demostró de manera irrefutable y fehaciente su mejor derecho propietario,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que se le reconoció mediante fallo judicial ejecutoriado como única propietaria del lote con
- Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio
- Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
