El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la
El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la plantea para cuestionar lo razonado en el Auto de Vista en consideración a que es ésta instancia la que resuelve la apelación de una Sentencia de primer grado, en esa secuencia procesal, ante la comisión de posibles transgresiones a tiempo de su emisión es que debe formularse el recurso de casación con la concurrencia de los requisitos pertinentes, y siendo en el fondo, los aspectos resueltos a tiempo de responder los agravios formulados en apelación, no pudiendo cuestionar el fallo en la vía de fondo cuando no se consideraron bajo ese razonamiento, entre las resoluciones que se tiene, citamos al Auto Supremo Nº 154/2013 de 28 de abril en el que se estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”, argumento sostenido en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, y ampliado en el signado con el número 939/2015-L de 14 de octubre, en que se señaló que: “…los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia…”
- Auto Supremo: 912/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: CH
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y cerramiento de predio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dustin Félix Romero Quiroga en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Contra el Auto Supremo Nery Justiniano Cossio Vda
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que correspondía al Juez A-quo reconocer el mejor derecho propietario sobre
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció para nada y confirmó una Sentencia
- Arguye que en mérito a lo supra expuesto, se colige que se restó valor probatorio
- Expone que no se aplicó el mismo criterio con relación a los documentos citados, más
- A su vez, señala que demostró de manera irrefutable y fehaciente su mejor derecho propietario,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que se le reconoció mediante fallo judicial ejecutoriado como única propietaria del lote con
- Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio
- Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
