Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art
Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art. 1283.I del Código Civil, al no haber demostrado las causas que justifiquen la preferencia de su derecho, al tratarse de dos bienes distintos, con colindancias diferentes y sin prioridad en la inscripción, todo ello conlleva que no existió error de hecho o de derecho, disposiciones contradictorias o interpretación errónea de la Ley, sino más al contrario fue el Juez A-quo el que apreció de manera correcta y completa toda la prueba aportada por ambas partes, habiéndose realizado una fundamentación legal adecuada a lo previsto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y sobre todo no existió asidero legal alguno que sustente o respalde el recurso de casación, ya que la carga probatoria asignada al demandante no fue demostrada y menos probada respecto a las causas que justifiquen lo previsto en el art. 1545 del Código Civil
- Auto Supremo: 912/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: CH
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y cerramiento de predio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dustin Félix Romero Quiroga en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Contra el Auto Supremo Nery Justiniano Cossio Vda
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que correspondía al Juez A-quo reconocer el mejor derecho propietario sobre
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció para nada y confirmó una Sentencia
- Arguye que en mérito a lo supra expuesto, se colige que se restó valor probatorio
- Expone que no se aplicó el mismo criterio con relación a los documentos citados, más
- A su vez, señala que demostró de manera irrefutable y fehaciente su mejor derecho propietario,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que se le reconoció mediante fallo judicial ejecutoriado como única propietaria del lote con
- Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio
- Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
