Auto Supremo AS/0912/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio

En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio cumplimiento, se pasa a resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por Desiderio Choque Garnica, bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión del fallo recurrido de casación en el fondo, se advierte que el Ad quem confirmó la Sentencia Nº 24/2014 de 29 de mayo de 2014, con el fundamento que la apelación en el caso de Autos no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, al no haber señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en qué consisten esas infracciones, con la debida fundamentación, careciendo en consecuencia de veracidad los fundamentos de la apelación, al incumplir el requisito exigido de la norma citada, no pudiendo solicitarse en el recurso de apelación se revoque y se anule a su vez la sentencia, siendo incongruente y errónea la petición efectuada por la parte recurrente.
Lo anterior evidencia que en razonamiento del Ad quem, no existió expresión de agravios a tiempo de formular el recurso de apelación de fs. 171 a 173, lo cual implica a la vez, que el Auto de Vista S.C.CFAM.2º Nº 49/2015 de 2 de marzo, no ingresó al análisis de ningún aspecto de fondo de la problemática litigada en Autos; bajo ese entendimiento, correspondía al recurrente Desiderio Choque Garnica refutar aquel aspecto en su momento a fin de demostrar de manera fundamentada que su recurso de apelación planteado contaba con los agravios necesarios, en ese sentido solicitar la nulidad del fallo de segunda instancia, por lo que mal podía atacarse esta Resolución a través del recurso de casación en el fondo, ya que correspondía la interposición del recurso de casación en la forma, a fin de que este Tribunal Supremo compruebe el sustento de su denuncia y anule el Auto de Vista recurrido, conminando a considerar la expresión de agravios que tuviese el recurso de apelación con la finalidad de que la misma autoridad emita nueva Resolución ajustada a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad previstos en el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, dentro el marco jurisdiccional que impone la sentencia y los agravios; aspecto que no se concretó en el caso de Autos; por el contrario, en su recurso de casación de fs. 215 a 219 y vta., el denunciante trae a consideración temas de fondo con el siguiente fundamento: “Notificado con el Auto de Vista S.C.C.FAM. 2da.Nº 49/2015 de 2 de marzo, POR EL QUE NO SE ME RESPONDE A NINGÚN AGRAVIO Y ABÚLICAMENTE SE LIMITA A CONFIRMAR LA SENTENCIA DE UN PROCESO DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO TAN SOLO CON LA EXPRESIÓN ”TODO ESTA BIEN” Y “USTED HIZO TODO MAL”, hace necesario recurrir a la casación de Fondo (…) conforme el art. 257 y 253 del adjetivo Civil (…) luego de la compulsa y verificación de obrados con relación a las infracciones acusadas, CASE el Auto de Vista .(…) y deliberando en el fondo declare probada la demanda”, aspectos de fondo con denuncias que versan sobre la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, disposiciones contradictorias y violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, acusando la infracción de los arts. 1287, 1296, 1562 y 1538 del Código Civil conforme al art. 253 nums. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, así como la infracción de los arts. 105, 114 y 1545 del Código Civil, por lo que, se establece, que tales denuncias no fueron considerados ni analizados en segunda instancia, extrayendo de ello que no se formuló apelación de manera adecuada y pertinente a fin de que el Ad quem responda a sus cuestionamientos