Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 132/2016, de fecha 5 de febrero de 2016, que anuló el Auto de Vista recurrido pronunciada por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 912/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: CH
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y cerramiento de predio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dustin Félix Romero Quiroga en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Contra el Auto Supremo Nery Justiniano Cossio Vda
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que correspondía al Juez A-quo reconocer el mejor derecho propietario sobre
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció para nada y confirmó una Sentencia
- Arguye que en mérito a lo supra expuesto, se colige que se restó valor probatorio
- Expone que no se aplicó el mismo criterio con relación a los documentos citados, más
- A su vez, señala que demostró de manera irrefutable y fehaciente su mejor derecho propietario,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que se le reconoció mediante fallo judicial ejecutoriado como única propietaria del lote con
- Por otra parte, señala que la parte actora no cumplió lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, en observancia al referido Auto de Amparo Constitucional y siendo de obligatorio
- Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal se ve impedido de
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
