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    Auto Supremo AS/0913/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0913/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

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    • Ángeles Guerra Guillén
    • resarcimiento
    • Distrito: Cochabamba
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
    • En la forma
    • En el fondo
    • Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
    • 2
    • Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
    • Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
    • III.1.- Sobre las reglas de la competencia
    • Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
    • III
    • Conforme la doctrina expuesta en el punto III
    • Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
    • Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
    • Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
    • La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
    • Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
    • De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
    • En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
    • Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
    • Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
    • Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
    • De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
    • Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
    • Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
    • Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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