Auto Supremo AS/0913/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante


En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante Jorge Adolfo Granier requena y la demandada María Eugenia Guerra Guillen fue un contrato que tuvo por causa el intercambio del bien inmueble a cambio de un precio, para el vendedor en particular la obtención del precio de la cosa, mientras que para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa, siendo esta la causa que motivo a la celebración del contrato de compra venta diremos que en el caso que nos ocupa el contrato tiene una causa lícita, cual es el intercambio de una cosa a cambio de un precio y en particular la obtención del precio de la cosa, y la adquisición de la propiedad, no siendo evidente que en el contrato haya existido una causa ilícita, sino que el intercambio que existió de adquisición de la propiedad a cambio del precio estuvo enmarcada dentro de una causa lícita, porque la compra venta no atento contra el orden público, ni es contrario a las buenas costumbres, ni el contrato suscrito constituyo un medio o instrumento para evitar o eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal)