Auto Supremo AS/0913/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose


Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose establecido en el contrato derecho de usufructo en favor del vendedor para toda la vida, así como la construcción de un almacén para que exista un negocio que genere ingresos económicos al mismo, y faltando a esos compromiso asumidos por parte de la demandada, quien además es sobrina del demandante, no resultaba ético ni moral este actuar por parte de la compradora, encontrando los de instancia en este comportamiento, un comportamiento contrario a la ética y las buenas costumbres, en este análisis también consideraron la intención que tuvieron las partes contratantes, en ese sentido establecieron que el vendedor tuvo la intención de vender el bien inmueble, pero con la intención de permanecer y vivir en él hasta sus últimos días, razón por la cual habiendo sido hipotecada la casa por la suma de $us. 20.000 y objeto de un proceso ejecutivo, con el remate del 50% del bien inmueble, indicaron que no se respetó el derecho de usufructo establecido en el contrato de venta, encontrando también en este hecho, un actuar contrario a las buenas costumbres, y en mérito a ello declararon probada la demanda de nulidad, por la causal establecido en el art. 549 num. 3) del Código Civil