De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la falta de motivación es la carencia en las expresión de motivos o razones en la Resolución sobre la decisión asumida, asimismo es conveniente señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En el caso en análisis el Tribunal de Alzada refirió. “ y conforme la cláusula segunda de la minuta de transferencia cuya nulidad de demandó el vendedor Jorge Adolfo Granier requena se reservó el derecho de usufructo que es derecho real de goce y disfrute de un bien ajeno que de acuerdo al 217del Código Civil, en cuanto a su duración no puede durar más que la vida del usufructuario, señalando en forma textual la referida cláusula segunda del documento cuya nulidad se pretende que se reserva el derecho de usufructo hasta sus últimos días, incluso de incluyó en la misma cláusula el derecho a un almacén que se construirá para el funcionamiento de algún negocio, infiriéndose que el referido almacén sería para que tenga algún ingreso el vendedor y beneficiario, almacén que no fue construido conforme se evidenció en la inspección judicial de fecha 18 de diciembre de 2013, cuya acta cursa a fs. 106 e informe pericial de fs. 501 a 508 efectuado por el art. Juan José Orellana Molina. Asimismo refirió que la actitud de la compradora va contra las buenas costumbres porque al margen de no haber cumplido con la construcción de almacén al favor del sr. Granier pone en riesgo el derecho de usufructo, resultando la causa y móvil de la demandada María Eugenia Guerra Guillen ilícita por ser contraria a las buenas costumbres, asimismo refirió que un acto jurídico es contrario a las buenas costumbres cuando es ofensivo contra el sentido público de moralidad y que por ello suscita reprobación.”
De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones por las cuales confirmó la Resolución de Alzada, no siendo evidente que este careciera de motivación, al margen de ello se debe considerar que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 esta no debe ser exageradamente ampulosa bastará con explicar las razones por las cuales consideró confirmar la Sentencia de primera instancia
De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones por las cuales confirmó la Resolución de Alzada, no siendo evidente que este careciera de motivación, al margen de ello se debe considerar que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 esta no debe ser exageradamente ampulosa bastará con explicar las razones por las cuales consideró confirmar la Sentencia de primera instancia
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
