Auto Supremo AS/0913/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016

Fecha: 27-Jul-2016

De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de

De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de la compradora-demandada con relación a no respetar el derecho de usufructo establecido en el contrato de venta, es un aspecto reprochable, así como no honrar sus compromiso asumido respecto a la construcción del almacén, los jueces de instancia no pueden asimilar este comportamiento con la ilicitud de la causa o motivo, porque este comportamiento demostrado por la demandada, como ya lo manifestamos anteriormente fue posterior al contrato suscrito