III.1.- Sobre las reglas de la competencia
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre las reglas de la competencia:
El art. 10 del Código de Procedimiento Civil establece: “que fuera de los casos de prorroga expresa o tacita de que trata el art. 24 de la Ley Organización Judicial se seguirán las reglas de competencia siguientes: 1)En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general y 2) En las demandas por acciones personales, juez del domicilio del demandando, el del lugar donde debe cumplirse la obligación o donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante 3) En las sucesiones”
Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad; dicho de otro modo los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto
III.1.- Sobre las reglas de la competencia:
El art. 10 del Código de Procedimiento Civil establece: “que fuera de los casos de prorroga expresa o tacita de que trata el art. 24 de la Ley Organización Judicial se seguirán las reglas de competencia siguientes: 1)En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general y 2) En las demandas por acciones personales, juez del domicilio del demandando, el del lugar donde debe cumplirse la obligación o donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante 3) En las sucesiones”
Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad; dicho de otro modo los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
