Auto Supremo AS/0913/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III.1.- Sobre las reglas de la competencia

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre las reglas de la competencia:
El art. 10 del Código de Procedimiento Civil establece: “que fuera de los casos de prorroga expresa o tacita de que trata el art. 24 de la Ley Organización Judicial se seguirán las reglas de competencia siguientes: 1)En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general y 2) En las demandas por acciones personales, juez del domicilio del demandando, el del lugar donde debe cumplirse la obligación o donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante 3) En las sucesiones”
Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad; dicho de otro modo los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto