Auto Supremo AS/0913/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación interpuestos María Eugenia Guerra Guillen, cursante de fs. 602 a 603 y por Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol de fs. 607 a 609 de obrados respetivamente contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.064/22/06/2015 de fecha 22 de junio de 2015, cursante de 592 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento de compra venta, nulidad de registro y resarcimiento de daños y perjuicios, la respuesta del recurso cursante de fs. 614 a 616, la concesión de los recursos de fs. 617, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Undécimo en materia Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia Nº 53/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 549 a 556 de obrados por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de nulidad de minuta de transferencia definitiva de un lote de terreno y sus mejoras de fecha 11 de junio de 2007, protocolizada mediante Escritura Púbica de fecha 24 de marzo de 2008, con testimonio 187, de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 16 interpuesta por Adolfo Granier Requena a través de su representante legal, probada respecto a la demanda de nulidad de documento por la causal prevista por el art. 549 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil y correspondiente cancelación de registro y gravámenes e IMPROBADA respecto a la causal de nulidad prevista por el art. 549 núm. 5) del Código de Procedimiento Civil, asimismo improbada respecto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito. De igual forma declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho e improcedencia interpuesta por la defensora mediante memorial de fs. 60, disponiendo nulo y sin valor alguna la minuta de transferencia de fecha 11 de junio de 2007 y correspondiente protocolización efectuara por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2008, con testimonio No 187, otorgado por Notario de Fe Publica de Sacaba, asimismo se dispuso la cancelación de registro de la escritura pública de 24 de marzo de 2008en la matrícula No 3101010018995, bajo Asiento A-2 de fecha 27 de marzo de 2008 y de igual forma la cancelación de gravámenes registrados en la citada matrícula Nº 3101010018995, Asiento B-2 de 9 de diciembre de 2009 y Asiento B-4 de fecha 12 de diciembre de 2011, ambos por un monto de $us 20.430, a favor de la codemandada Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol, debiendo en ejecución de Sentencia notificarse al Juez registrador de derechos Reales de Sacaba