Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos por las codemandadas cumplen con la previsión contenida en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, siendo estos aspectos formales que por el principio de impugnación establecido en el art. 180.II del Código de Procedimiento Civil, se garantiza el principio a impugnación, habiéndose superado la vieja práctica de no considerar el recurso por no haber cumplido con los mismos, siendo necesario referir que los reclamos que acusa la parte recurrente son claros y precisos y en mérito a ello este Tribunal ingresó a considerar los recursos de casación interpuestos por las codemandadas. En cuanto a que la codemandada María Eugenia Guerra Guillén no presentó ni produjo ninguna prueba para desvirtuar la pretensión del actor, debemos decir que conforme al principio de la comunidad de la prueba, las pruebas aportadas al proceso por cualquiera de las partes formar el conjunto probatorio del proceso y en función a ello este Tribunal realizo el análisis de la pretensión jurídica del demandante estableciendo que en el presente caso no existe nulidad por la causal de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo establecidas en el art. 549 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
