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2.- Errónea valoración de la prueba de hecho con respecto a las pruebas literales de fs. 38 y 87; y violación del art. 154 y 167 del CPT, al no considerar reconocimiento expreso de falta de pago de último quinquenio periodo 01/03/2008 al 15/11/2013; que el tribunal de apelación refiere con poca apreciación de la prueba, que la literal de fs. 38 acredita el pago de Bs.41.600.- por el último quinquenio más la suma de Bs. 13.600.- sumando así un desembolso de Bs. 55.200.- que a criterio de los jueces de instancias se habría hecho a su favor; sin embargo, el tribunal ad quem, no apreció de forma correcta la prueba cursantes a fs. 38 de obrados consistente en el comprobante de egreso N° 1000322, por el cual a su entender se habría cancelado a favor del actor la suma de Bs. 55.200.- que correspondería a mi segundo quinquenio completo, apreciación totalmente equivocada por cuanto el documento señalado claramente detalla en su contenido: obligaciones sociales a largo plazo - previsiones para beneficios sociales Bs.41.600 y reitera línea más abajo cuando nuevamente inscribe beneficios sociales por pagar Bs.41.600 y posteriormente efectivamente se hace referencia a la suma de Bs. 13.600.- que sumado justamente a los Bs. 41.600.- hacen la suma de Bs.52.200.- los cuales no me fueron cancelados en absoluto excepto por el monto de Bs. 13.600. (Cheque de fs. 39). En ese contexto, sostiene que el tribunal de apelación, no ha apreciado de forma correcta la prueba cursantes a fs. 38 de obrados, consistente en el comprobante de egreso N° 100322, por el cual a su entender se habría cancelado a favor del actor la suma de Bs.55.200.- que correspondería al segundo quinquenio completo, apreciación totalmente equivocada por cuanto el documento señalado (comprobante de egreso N° 100322 de fs. 38) claramente detalla en su contenido obligaciones sociales a “largo plazo”,- Previsiones para beneficios sociales Bs. 41.600, y lo reitera más abajo cuando nuevamente inscribe beneficios sociales por pagar Bs.41.600 y posteriormente efectivamente se hace referencia a la suma de Bs. 13.600, que sumado justamente a los Bs. 41.600.- hacen las suma de Bs.52.200, los cuales no le fueron cancelados en absoluto excepto por el monto de Bs. 13.600.- por ello dicho comprobante de egreso inscribe “previsiones” y “por pagar”, porque en dicho documento si bien cursa mi firma claramente se acredita el pago solamente de Bs. 13.600, siendo claro que se adeuda el pago de estos restantes Bs.41.600
- Auto Supremo N° 239/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.369/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista N°
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
