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3.- Errónea interpretación y violación de los art. 3 del Decreto Supremo (DS) 1802 y al art. 2 de la Ley de 18/12/1944; violación del principio protector del trabajador inscritos en los arts. 3.g) del CPT; 48.II de la CPE; y 4.a) del DS 28699 al no aplicar el principio protector del trabajador; porque el auto de vista recurrido, refiere que no corresponde la multa por incumplimiento del segundo aguinaldo por cuanto a su criterio, si bien el segundo aguinaldo se sujeta a la norma ya existente para el aguinaldo, no es menos evidente que la sanción se aplica a la transgresión o incumplimiento de este derecho, el fundamento expuesto resulta totalmente contradictorio al señalar que en el caso de la empresa demandada ha llegado a cancelar en tiempo oportuno el aguinaldo simple no así el doble, es decir que el mismo tribunal ad quem, irónicamente reconoce claramente que el segundo aguinaldo fue incumplido por el demandado y que la norma vigente ciertamente sanciona a la falta de cumplimiento del pago de este concepto; empero, por alguna incomprensible razón, porque no la justifica, sin ser claro manifestaría que siendo que se ha cumplido el primer aguinaldo no correspondería la sanción con respecto al cumplir el segundo aguinaldo, claro está sin fundamentar las razones lógicas ni jurídicas sobre tal criterio, tal situación de forma clara resalta una clara violación al art. 3 del DS N° 1802 y al art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, siendo que estos preceptos jurídicos disponen: “los criterios del segundo aguinaldo se sujetaran a la normativa vigente que rige el aguinaldo de navidad” remitiendo en este contexto legal a la normativa ya existente con respecto al aguinaldo
- Auto Supremo N° 239/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.369/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista N°
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
