Auto Supremo AS/0239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2016

Fecha: 05-Ago-2016

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5.- Violación de los arts. 19 de la LGT; 39 del DR-LGT; y 11 del DS N°1592 de 19/04/1949, con referencia al cálculo de los beneficios sociales en base al sueldo promedio indemnizable que debe incluir todo el conjunto de retribuciones percibidas por el trabajador en los últimos tres meses de trabajo; el auto de vista emitido por el tribunal ad quem, en su numeral 6 de su segundo considerando, señaló que el bono que se otorgaba al actor mensualmente era de Bs. 1.400.- y no el de Bs.3.000.- en tal razón la sentencia se encontraría adecuada, empero lamentablemente en absoluto se refiere al concepto de sueldos promedio indemnizable con el cual se reclamó y debió y debe realizarse la liquidación de los beneficios sociales; al respecto, resulta clara la violación a los arts. 19 de la LGT; 39 del DR-LGT y el art. 11 del DS N° 1592 de fecha 19/04/1949 que establece “el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que> perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturnos y trabajo en n días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”, en tal sentido resulta sumamente lesivo a los derechos del actor que el tribunal ad quem, no obstante de habérsele reclamado de forma precisa, que esto, no tenga ninguna importancia a los preceptos señalados, siendo que estos claramente determinan que el sueldo promedio indemnizable con el que deben calcularse la liquidación de beneficios sociales debe incluir todos las retribuciones en dinero que perciba el trabajador, incluyendo comisiones y participación que tengan carácter regular, en el caso, el certificado de trabajo de fs. 48 claramente demuestra que al actor se le cancelaba mensualmente la suma de Bs. 1.400.- independientemente del sueldo hasta el 28/06/2011, que como se dijo este fue incrementándose hasta llegar hasta Bs.3.000